- Contiene importantes novedades de gestión en materia de Seguridad Social, entre las que podemos señalar:
- Se amplía de 3 a 6 días naturales el plazo para comunicar las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores.
- Se consolida la consideración como inaplazables de las cuotas por contingencia profesional tanto en el RGSS como en el RETA.
- Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías.
- Se facilita el procedimiento de concesión de los aplazamientos, con diversas medidas entre las que destaca una concesión automática respecto a los aplazamientos que no requieran de garantías.
Establece un plazo de seis meses para que las empresas comuniquen a la TGSS el código de ocupación laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

