Informe CEV: todas las medidas de interés empresarial estatal y autonómicas frente a los daños causados por la DANA
La CEV ha elaborado un informe que recoge las medidas de interés empresarial estatal y autonómicas frente a los daños causados por la DANA.
- AYUDAS DIRECTAS
1.1. AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS
1.2. AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA DANA
- INCENTIVOS FISCALES Y EXENCIÓN DE TASAS E IMPUESTOS
2.1. MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTATALES
2.2. MEDIDAS TRIBUTARIAS AUTONÓMICAS
- OTRO TIPO DE MEDIDAS
3.1. MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
3.2. FLEXIBILIZACIÓN CONTRATOS SUMINISTROS ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
3.3. MEDIDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL
3.4. MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA
3.5. MEDIDAS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
3.6. MEDIDAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y VERTIDOS
3.7. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL
3.8. MEDIDAS DESTINADAS A LOS HOGARES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
3.9. OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ANEXO. LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA AFECTADOS POR LA DANA.
Puedes consultar el informe aquí
Formulario único de solicitud de ayudas
Consigue el CERTIFICADO DIGITAL, para tramitar ayudas, desde el móvil
Para que los ciudadanos puedan acceder a servicios electrónicos de la administración pública y realizar trámites online de manera segura sin tener que desplazarse de manera presencial, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) ha facilitado el proceso de obtención del certificado digital a través de dispositivos móviles.
El Consejo de Ministros ha aprobado un primer paquete de medidas destinadas a ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos de los 78 municipios valencianos, castellano manchegos y andaluces golpeados por la DANA.
Este plan consta de tres fases. La primera, de respuesta inmediata y urgente; la segunda, centrada en la reconstrucción, y, una tercera orientada al relanzamiento y la transformación de los territorios afectados.
PLAN DE RESPUESTA INMEDIATA, RECONSTRUCCIÓN Y RELANZAMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA – PRIMERA FASE RESPUESTA INMEDIATA Y URGENTE
1. RDL por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Se aplica a 78 municipios: 75 de Valencia, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía.
Cuadruplicamos las ayudas previstas en la ley por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y en vivienda. Cómo quedan en el RDL.
Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 euros.
Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual:
– Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
– Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
– Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.
– Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.
– En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
– Se eliminan los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.
Se concederán ayudas directasa las PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA, por valor de 838 millones.
– Autónomos: 5.000 euros.
– Microempresas 10.000 euros (menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (más de 10 millones de facturación).
-
Beneficios fiscales:
– Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024.
– Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
– No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados.
– No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
– Hoy, 5 de noviembre, se produce el vencimiento del plazo para el ingreso del segundo pago del IRPF. El RDL aplaza pago hasta 2025 para los afectados por la DANA. Afecta a 200.000 contribuyentes.
– Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
– Posibilita el destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
– Se permite que se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
– Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
-
Medidas en materia de Seguridad Social:
– Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA.
– Faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamientoo moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
– Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación.
– Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
– Se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
- Suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA.
- Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas: se incrementan en un 15% durante 3 meses.
- Ayudas a Administración Local:
– El Estado va a financiar el 100% de los gastos de emergencia de los ayuntamientos (en lugar del 50% previsto en la norma). Suministro de agua potable, evacuación, retirada de lodos, alojamiento y alimentación de afectados, limpieza de vías, incluida la retirada de enseres inservibles.
– Aprobamos la posibilidad de subvencionar el coste de las obras que tengan que llevar a cabo los Ayuntamientos para reparar las infraestructuras, instalaciones y servicios, incluyendo carreteras, puentes, gimnasios y polideportivos, centros culturales o cívicos, etcétera.
-
Medidas de agilización judicial y del ámbito notarial y registral. Se establecen diversos mecanismos para habilitar a notarios con la finalidad de ampliar la capacidad disponible. Los registradores emitirán forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su documentación. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
-
Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos y procesales.
-
Se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Se podrán conceder avales por importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
-
Medidas especiales para la gestión de los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA y durante el proceso de limpieza y recuperación.
-
Se refuerza el régimen jurídico de TRAGSA con la finalidad de flexibilidad su despliegue en las tareas de reconstrucción.
2. Acuerdo por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la DANA durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024.
- Ámbito de aplicación: Valencia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares, Cataluña y Aragón.
-
Se recogen ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, en la cuantías y en las condiciones previstas en el Real Decreto 307/20005, de 18 de marzo (cuantías del régimen ordinario).
-
Se contempla la posibilidad de subvencionar hasta el 50 % del coste para las obras que tengan que llevar a cabo las entidades locales del ámbito de aplicación de la Declaración de Zona, para reparar las infraestructuras, instalaciones y servicios.
-
Se faculta a los ministerios para declarar zona de actuación especial y declarar la emergencia de las actuaciones para reparar daños en infraestructuras de titularidad estatal. Ello permite una mayor celeridad para actuar.
-
También habilita para que se puedan considerar de emergencia los contratos de reparación de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras para reponer bienes dañados, así como las valoraciones de daños, que se tengan que realizar de manera inmediata.
-
Habilita a las administraciones y al Consorcio de Compensación de Seguros a transmitir los datos personales para la gestión de ayudas.
-
Para agilizar las obras de reparación, los bienes afectados podrán ser expropiados de forma urgente.
-
Se habilita al MPJC para impulsar un Portal Registral de Emergencias, acordar pautas de actuación respecto al trabajo de los letrados y letradas de Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados, reforzar los medios de los institutos de medicina legal afectados.
-
Posibilita el destino del superávit de las entidades locales incluidas en el ámbito de Declaración de Zona para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
-
Crea una Comisión interministerial que planificará y desarrollará medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA, presidida por el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática. Integrantes:
– Interior (Vicepresidencia).
– Hacienda.
– Trabajo y Economía Social.
– Transición Ecológica y Reto Demográfico.
– Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
– Defensa.
– Transportes y Movilidad Sostenible.
– Ciencia, Innovación y Universidades.
– Economía.
– Vivienda.
– Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.
– Agricultura.
– Sanidad.
– Derechos Sociales.
-
Se habilita a TRAGSATEC a realizar actuaciones de peritación, valoración y cuantificación de daños que le soliciten las administraciones.
-
Se habilita a MERCASA a ejecutar actuaciones de apoyo logístico y distribución alimentaria.
-
La AECID pondrá a disposición de las autoridades competentes material de emergencias y de ayuda humanitaria.
3. Se solicita a la Comisión Europea la Ayuda del Fondo Europeo de Solidaridad y al Consejo y al Parlamento Europeo la aprobación -por vía de urgencia- de un nuevo Reglamento denominado RESTORE, que permita reprogramar los fondos de cohesión FEDER y FSE+ para dedicar parte de sus recursos a paliar los daños ocasionados por desastres naturales.
*Estas medidas están destinadas a reconstruir y relanzar todas las zonas afectadas por la DANA, incluyendo las que no estén dentro de la Comunitat Valenciana. En cada medida se detalla su ámbito de aplicación específico.
Si eres una de las personas damnificadas por la DANA que ha afectado a Valencia ya puedes solicitar ayudas del Ministerio del Interior a través de los formularios que encontrarás aquí.
Se ha publicado en el DOGV de hoy el ACUERDO del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Las medidas materializadas mediante la publicación de Decretos, cuyas ayudas ya se pueden solicitar son las siguientes:
- Aprobación de un decreto del Consell de ayudas directas y urgentes a personas físicas que tengan a su disposición una vivienda situada en alguno de los municipios afectados por el temporal:
o Beneficiarios: personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en los municipios afectados (ver anexo I Decreto adjunto), cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
o Ayuda: 6.000 € por vivienda afectada para hacer frente a la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad.
o Solicitud: una solicitud de ayuda por vivienda, que se puede entregar en las oficinas de coordinación de la post-emergencia creadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda, o de manera telemática: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
o Plazo: 16 de diciembre de 2024.
- Aprobación de un decreto del Consell de ayudas urgentes a los municipios afectados para paliar los efectos del temporal.
o Beneficiarios: municipios afectados por el temporal (ver anexo I Decreto adjunto).
o Ayuda: cantidad máxima inicial de 200.000 € que se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos urgentes y extraordinarios derivados de actuaciones inaplazables durante el episodio de emergencia (desde el 29 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2024), cuyo objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.
o Solicitud: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, con una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.
o Plazo: 5 de diciembre de 2024.
Asimismo, el acuerdo del Consell, contiene otras medidas que se irán concretando y publicando en los próximos días, entre las que se destacan:
- Las consellerias competentes, pondrán en marcha con urgencia medidas destinadas a impulsar la recuperación de las áreas afectadas por el temporal, incluyendo las siguientes:
– Concesión de ayudas a personas físicas cuya vivienda habitual haya quedado destruida o con daños que afecten a su estructura.
– Concesión de ayudas a particulares por pérdida o daños graves en su vehículo que sean consecuencia directa del temporal.
– Ayudas a empresas y a autónomos para reparar los daños que se hayan producido en edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a su actividad.
– Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, por los daños en infraestructuras y los gastos necesarios para recuperar la capacidad productiva de las explotaciones.
– Ayudas a ayuntamientos para reparar los daños causados por el temporal en infraestructuras y bienes de titularidad municipal.
Las ayudas de los cuatro primeros apartados se limitarán a los daños producidos por el temporal que no estén cubiertos por contratos de seguro en vigor.
- El Consell pondrá en marcha un conjunto de medidas extraordinarias de ayudas adicionales, que incorporará, entre otras, las siguientes:
– Ayudas fiscales: deducciones fiscales para las personas físicas afectadas de un importe mínimo de 2000€ por IRPF. Asimismo, se habilitarán líneas de crédito por el IVF a tipo 0 para la rehabilitación o reconstrucción de la vivienda habitual.
– Ayudas sociales: reubicación de personas dependientes y asistencia psicológica que requieran las personas afectadas.
– Ayudas en materia de transporte: en aquellos transportes cuya competencia sea de la Generalitat, se facilitarán gratuitamente durante un año las tarjetas de ATMV y FGV.
– El Consell instará al Gobierno del Estado para que, incentive deducciones por IRPF a las personas afectadas, establezca a través del ICO líneas de crédito al menos equivalentes a las que impulse el IVF, establezca y ejecute con celeridad un plan de reparación de las infraestructuras públicas dañadas y de limpieza de los espacios públicos.
– Constitución en los próximos quince días de un grupo de trabajo integrado por personas representantes de la Generalitat, de los ayuntamientos y diputaciones afectadas y de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Aplicación de tramitación de urgencia a los procedimientos y medidas de ejecución necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y preferencia en la tramitación de los expedientes.
- Ampliación general de los plazos en todos aquellos procedimientos no vencidos de competencia de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental que se encuentren en tramitación.
- Habilitación de oficinas descentralizadas de gestión y de asesoramiento para el desarrollo de las medidas previstas, con el fin de facilitar la atención a las personas que han sufrido los daños ocasionados por el temporal y agilizar la tramitación de las solicitudes de ayuda.
Consulta el DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Resuelve tus dudas: preguntas frecuentes
Consulta el DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.