OBJETIVOS:
Dar a conocer el acuerdo a escala europea sobre las condiciones laborales de teletrabajadoras y teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas. El Acuerdo otorga a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa. En dicho Acuerdo se define el teletrabajo como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.
CONTENIDO DE LA SESIÓN
- El acuerdo de trabajo a distancia
- Derechos de las personas trabajadoras a distancia
- Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Ponente: Mª Eugenia Gómez de la Flor García. GÓMEZ DE LA FLOR ABOGADOS Y CONSULTORES
Día y hora: 28 de septiembre a las 13:00 horas.
Inscripciones en info@aecta.org