Objeto: convocar para el ejercicio 2025, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo de la segunda etapa del programa mixto de empleo-formación Acción Inserta, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas taller, Talleres de empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación, publicada en el DOGV 9932 de 9 de septiembre de 2024.
En esta segunda etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los certificados profesionales que deberán ajustarse las opciones previstas en la resolución de convocatoria, siendo proyectos nuevos o proyectos de continuidad de primera etapa.
Entidades beneficiarias:
– Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos el fomento del empleo.
– Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al me-nos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
– Los acuerdos/pactos territoriales por el empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.
Personas destinatarias: El alumnado que se incorpore en los nuevos proyectos de la segunda etapa deberá cumplir, en la fecha de incorporación al proyecto, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras:
- a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.
- b) Ser desempleadas, según la definición contenida en el art. 4.1.a de la orden de bases.
- c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la misma orden, siempre que cumplan los requisitos mínimos, son programas específicos para personas desempleadas pertenecientes a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad que allí se recogen.
Cuantía: Se destina para atender las subvenciones un importe global máximo de 19.900.000,00€
Plazo de presentación de solicitudes: será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.