Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 214/2025, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La norma establece la obligación del cálculo anual de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en un horizonte de al menos 5 años y de su publicación de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet o en su informe de sostenibilidad, a:
- Las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
- b) Sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público conforme la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes (consideración de gran empresa):
o Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 M€ (*).
o Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 M€ (*).
*Nota: La Directiva Delegada (UE) 2023/2775, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (pendiente de trasposición a la legislación española), aumenta estos límites hasta 25 M€ de balance total y 50 M€ de volumen de negocios neto.
- Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal.
Asimismo, el Real Decreto modifica el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio en funcionamiento desde el año 2014, para ampliar su alcance y dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos. Algunos aspectos destacables:
– La inscripción en el Registro de las empresas obligadas al cálculo de la huella de carbono citadas anteriormente en el punto 1, será voluntaria.
– Las inscripciones realizadas en el registro en cualquiera de sus secciones conforme las anteriores condiciones (RD 163/2014), seguirán siendo válidas, salvo que hubieran de realizarse actualizaciones necesarias conforme a la nueva norma.
Más información
– Nota resumen elaborada por CEOE con los principales aspectos de la norma (documento adjunto).
– Normativa reguladora: Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (BOE de 14/04/2025)
– Página web del Ministerio: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/registro-huella.html
2504_Huella de carbono y planes de reducción- Obligaciones del nuevo Real Decreto 214_2025