El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.
En este comunicado tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier trabajador por cuenta propia (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador,…), inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿QUE REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN?
• Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
• No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación). No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
• No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS. Con respecto a los autónomos que tienen trabajadores a cargo: Si los mismos no se dan de baja en la TGSS ni tampoco dan de baja la actividad, no es obligatorio realizar un ERTE para que pueda acogerse a la prestación extraordinaria.
• No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿DESDE CUANDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, la fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, pueden solicitar la prestación, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
¿EN QUE CONSISTE LA PRESTACIÓN?
• La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
• Fecha inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma.
• Fecha fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de alarma.
• La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
• Pago de la prestación: A mes vencido.
¿HAY ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿SE PUEDE ACCEDER TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿QUIEN COBRE LA PRESTACIÓN DEBE SEGUIR PAGANDO LAS COTIZACIONES?
La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
SI CESAN EN LA ACTIVIDAD, ¿TIENEN QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE DISFRUTEN CONDICIONADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, COMO LA TARIFA PLANA?
No; el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿QUE OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SEGUIR PRESTANDO SERVICIOS? (POR EJEMPLO LOS TAXISTAS)
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿COMO SE VA A RECONOCER LA PERDIDA DE FACTURACIÓN DE UN AUTÓNOMO QUE TRIBUTA POR MÓDULOS?
Están estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura. En este momento no sabemos cómo se debe justificar.
COMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?
Se debe presentar el impreso Solicitud prestación económica por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos – RDL 08/2020 de 17 de marzo 2020 COVID-19, en el formato que les facilitará su Mutua de Accidentes.
Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas por correo electrónico.