LEY DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DE LA COSTA VALENCIANA

//LEY DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DE LA COSTA VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de protección y ordenación de la costa valenciana, cuyo contenido puedes encontrar adjunto a este correo electrónico.

Esta Ley tiene por objeto la protección, ordenación y gestión integrada del litoral de la Comunitat Valenciana, con los siguientes fines:

  1. La ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana como un ámbito continuo y único, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de protección.
  2.  La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
  3. Promover la preservación de los valores naturales del litoral, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o degradación, requieren medidas de mejora o restauración.
  4.  La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales, y en particular del cambio climático, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.
  5. La conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.
  6.  La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, su recuperación y su rehabilitación.
  7. El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad valenciana.

 

  1. h) La garantía de la preservación de los núcleos urbanos y poblados tradicionales del litoral que conserven las características etnológicas culturales propias de los poblados costeros valencianos.

El ámbito de aplicación de esta ley viene constituido por el litoral de la Comunitat Valenciana, entendido como la franja geográfica de anchura variable, en la que se produce la transición entre los sistemas terrestre y marino, con interacción de la naturaleza y las actividades humanas, que abarca desde la primera línea de tierra no bañada por el mar y oscilará entre 500 y 2.000 metros, medidos en proyección horizontal, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley.

En esta Ley se incluyen aspectos relativos a la organización administrativa y las competencias de los sujetos que intervienen en la ordenación del litoral, a los instrumentos de ordenación del litoral: Plan de Ordenación Costera y planes especiales, así como a la catalogación de playas.

Además regula los usos y actividades en el litoral, en los que se distinguen tres tipologías de área: la de protección ambiental, la de mejora ambiental y paisajística y la de reordenación. En cada una de ellas se establecen usos permitidos, prohibidos y sujetos a intervención y, entre estos últimos, los sujetos a declaración responsable y los sujetos a autorización. Por último, la norma incluye normas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral, así como regula el patrimonio público litoral, y la inspección del litoral y potestad sancionadora.

Su entrada en vigor se producirá dentro de los 20 días desde la publicación en el DOGV (26/05/2025).

Ley 3_2025 costa valenciana

2025-05-30T09:26:55+00:00