1.- Medidas en relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
Las actividades que sí se puedan celebrar con arreglo a esta Resolución, deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.
No se permiten los espectáculos itinerantes.
- Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
3.- Medidas relativas a celebraciones.
Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrado.
Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
4.- Medidas relativas a actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.
Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.
Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. Aforo máximo 30%. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.
5.- Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.
Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. El horario de venta de productos y artículos: 20:00 horas, salvo los considerados esenciales, que abrirán en su horario habitual.
6.- Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería
– Aforo permitido en el interior de los locales: 30%
– Aforo en las terrazas al aire libre: 100%
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
– El consumo será siempre sentado en mesa.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 18:00 horas.
– No está permitido: uso de barra, los servicios tipo self service o buffet, fumar, baile, máquinas recreativas ni juegos de azar en mesa.
– Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
– Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento.
7.- Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas
– Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. Las dirigidas por un profesional podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.
– Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
– En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m².
– En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 %.
– Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las 20.00 horas.
– Continúan suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resolución.
8.- Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares
– En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
– Se suspenden las visitas.
9.- Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
Se mantiene la suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.
10.- Medidas relativas a piscinas y playas.
Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.
11.- Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.
Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
12.- Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental: Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,
Efectos: desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.