Ayudas cuyo objetivo es favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los mercados internacionales, cuenta con una dotación máxima de 13.400.000 euros para el ejercicio 2023.
La resolución de este año incluye el apoyo a la financiación de gastos no corrientes e imprevisibles derivados de la situación coyuntural particular en Argelia.
A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.
Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana. Se entenderá por pyme aquella empresa que: emplee a menos de 250 personas; y tenga un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance anual inferior a 43 millones de euros. Asimismo:
– Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.
– En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, sólo una de ellas podrá solicitar las ayudas.
– Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación.
Acciones apoyables y gastos subvencionables
Las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
– Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales (reconocidos por el Ministerio) en el Estado español, y en ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español iniciados antes o el 31 de mayo y que finalicen antes del 9 de junio de 2023. En caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
– Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de Covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias internacionales y viajes comerciales internacionales incluidos en el plan de promoción internacional y hasta un importe máximo de 50.000 euros. Se considerarán gastos apoyables siempre y cuando se inicien antes o el 31 de mayo y finalicen antes del 9 de junio de 2023.
– Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales vinculados con el objetivo del plan de internacionalización y con un importe máximo de 50.000 euros.
– Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (Benelux), a nivel UE y/o a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
– Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos fuera de la UE, a excepción de las tasas.
– Material promocional internacional, hasta un importe máximo de 50.000 euros, relacionados con: la adaptación de la página web al mercado internacional; transporte de muestras sin valor comercial para empresas o clientela; y la adaptación del material promocional al mercado internacional de contenidos audiovisuales, catálogos, folletos o similares. Se aceptarán tanto en formato físico como digital.
– Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de doce meses. Para las empresas de industrias creativas y culturales, el colectivo profesional autónomo y las microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 euros.
Las personas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2022 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los doce meses.
– Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
– Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y/o consolidación de clientela en el extranjero.
– En el caso de Argelia, derivados de la situación coyuntural particular, gastos no corrientes e imprevisibles (gasto de transporte de la devolución de contenedores; gastos del envío de la mercancía devuelta en caso de que dicho gasto haya sido asumido por la empresa valenciana); gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos; gastos por cancelaciones de despacho; gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales; otros gastos no corrientes o imprevisibles similares a los anteriores. Las fechas de la devolución y del resto de conceptos deberán ser del mismo día o posteriores al inicio del conflicto, 9 de junio de 2022. En el caso de las facturas de envío podrán ser anteriores y no posteriores a septiembre de 2022.
Subvención
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido) de las acciones solicitadas, con un máximo de 100.000 euros a solicitar por cada empresa (total de acciones solicitadas).
Compatibilidad con otras ayudas
Ayuda sujeta al régimen de minimis: el importe de la ayuda no podrá suponer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera.
Día y hora: desde el día 27 de marzo de 2023 y hasta el 9 de junio de 2023.
Inscripción en info@aecta.org