Se ha publicado en el DOGV el Acuerdo de 1 de abril de 2022, del Consell en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9318, 12/04/2022).
Mediante este acuerdo se adoptan en todo el ámbito del sector público de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana las medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras del sector público previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo; con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Estas medidas serán también de aplicación a los contratos de obras de las Universidades Públicas Valencianas.
A continuación se extractan los aspectos más relevantes de las citadas medidas.
– Serán susceptibles de revisión excepcional de precios, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6, los contratos públicos de obras que se encontraran en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a fecha 2 de marzo de 2022; o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se haya publicado en la plataforma de contratación del sector público antes del 1 de abril de 2022.
– La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicataria haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización. Se considerará que existe tal impacto cuando el incremento de los costes exceda del 5 % del importe certificado en el contrato. Al respecto, se tendrán en cuenta los costes y el método de cálculo establecidos en el artículo 7.1.
– La revisión excepcional de precios no será aplicable a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los últimos 9 meses.
– La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20 % del precio de adjudicación del contrato.
– Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 % previsto en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 111.2 del RDL 3/2020 ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior de aplicación.
– La cuantía resultante de la revisión excepcional se calculará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8. Para el cálculo de la revisión se considera como referencia para los índices de precios con subíndice 0 en las fórmulas la fecha de formalización del contrato. Cuando ésta sea anterior al 1 de enero de 2021 se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.
– Procedimiento a seguir:
o La revisión excepcional de precios se aprobará por el órgano de contratación previa solicitud del contratista.
o La solicitud deberá presentarse, acompañada de la documentación necesaria para acreditar la excepcionalidad, durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación de la certificación final de obras.
o Tras la propuesta provisional del órgano de contratación, indicando si procede o no reconocer la revisión de precios, el contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
o El órgano de contratación resolverá en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.
o Si a la finalización del plazo para resolver no se ha obtenido resolución expresa, el solicitante puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
– En caso de que el contratista hubiera interpuesto reclamaciones o recursos por causa de incremento de costes, el pago de la cuantía resultante de la revisión de precios quedará condicionado a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquéllos.
– La cuantía resultante de la revisión excepcional de precios se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional. El órgano de contratación podrá efectuar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra.
– En la liquidación del contrato el importe se corregirá, al alza o a la baja, con los índices oficiales definitivos correspondientes al periodo en el que se haya aplicado la revisión.
– El contratista deberá repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante.
– En los casos en que se haya reconocido el derecho a la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, deberá aprobar un nuevo programa de trabajo que el contratista estará obligado a cumplir. Los efectos derivados del incumplimiento por causa imputable al contratista se recogen en el artículo 10.4.
– Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo hacerse efectivas todas las deudas que se deriven de ellos según lo establecido en el artículo 10.5.