Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto
– En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
– En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia
Como excepciones, las recogidas en este Decreto 8/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.
– La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 50 % de su aforo.
Limitaciones de movilidad
– Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 8/2021.
– Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Entre las excepciones a estas limitaciones de movilidad: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Efectos: desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021.