La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.021, en su Disposición Final 43, ha dispuesto la moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social.
Para ello, las empresa y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de Seguridad Social podrán solicitar MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTAS con Seguridad Social y concepto de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre 2020 y febrero 2021 para las empresas, y entre los meses de enero a marzo 2021 para los trabajadores autónomos.
Es requisito necesario encontrarse al corriente en sus obligaciones con Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.
Las particulares de estos aplazamientos serán las siguientes:
– Será de aplicación un interés exclusivamente del 0,50%.
– Las solicitudes deberán realizarse en los primeros diez días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas de que se trate.
– El aplazamiento, en su caso, se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
– Se amortizará mediante pagos mensuales con plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que pueda exceder de doce mensualidades, siendo el primer pago a partir del mes siguiente al que se haya dictado Resolución.
– La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de las cuotas afectadas hasta que se dicte Resolución.
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