GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN

//GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN

El día 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE, Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

Características de las ofertas de empleo:

 

–          Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal.

–          Las ofertas de empleo podrán formularse de forma genérica o nominativa.

–          Actividades:

 

  1. a) De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Su gestión podrá ser, según el caso, ordinaria, unificada o concatenada.
  2. b) De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

 

Los empleadores deberán garantizar a los trabajadores contratados las siguientes condiciones:

–          La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.

–          El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo.

–          Además, deberá garantizar a los trabajadores las realizaciones de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario para el SARS-CoV-2.

 

Los titulares de la autorización de residencia y trabajo de duración determinada, una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma.

 

El CAPÍTULO II regula la gestión de ofertas genéricas de empleo.

El CAPÍTULO III regula la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo.

El CAPÍTULO IV regula otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña.

El CAPÍTULO V regula los visados.

El CAPÍTULO VI regula la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo.

El CAPÍTULO VII regula el seguimiento de la orden de gestión colectiva.

 

Vigencia: del 31/12/2020 al 31/12/2021.

 

2021-02-21T19:00:16+00:00
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