LINEA DE FINANCIACIÓN IVF – FINNAVAL- “APOYO A EMPRESAS ESTRATÉGICAS AFECTADAS POR LA COVID-19

//LINEA DE FINANCIACIÓN IVF – FINNAVAL- “APOYO A EMPRESAS ESTRATÉGICAS AFECTADAS POR LA COVID-19

Con fecha de ayer se publicó en el DOGV la Resolución de 7 de mayo de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se dispone la publicación de la convocatoria de la línea de Financiación del Fondo Valenciano de Resiliencia – FININVAL “Apoyo a empresas estratégicas afectadas por la Covid-19” (DOGV núm. 9342, 18/05/2022).

El objeto de esta línea es el otorgamiento de financiación en forma de préstamos ordinarios, subordinados o participativos a sociedades mercantiles de carácter estratégico en situación de debilidad financiera.

La línea de financiación cuenta con un presupuesto de 21,5 millones de euros.

A continuación se extractan los aspectos más importantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial:

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de la financiación las empresas de naturaleza privada que:

      · Tengan su sede comercial o establecimiento de actividad productiva en la Comunitat Valenciana.

      · Operen en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración, el transporte y la industria en general (con códigos CNAE-2009 10 a 33; 49 a 53; 55; 56 y 93).

      · Acrediten debidamente su carácter estratégico. A estos efectos, se considerarán estratégicas aquellas que:

      · sean tractoras o transversales para el conjunto de sectores de actividad

      · representen un porcentaje elevado de la actividad económica y el empleo en una demarcación geográfica concreta

      · incorporen al proceso de producción activos intangibles no reemplazables a corto plazo

      · Cumplan con las condiciones establecidas en el artículo cuarto de la convocatoria.

Los beneficiarios de la financiación regulada en esta convocatoria quedan sometidos a las obligaciones que recoge el artículo quinto de la misma, entre las que se encuentra la de “No distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias durante toda la vida del préstamo”.

Gastos financiables elegibles

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en la inversión en capital circulante, siempre que se hayan realizado con posterioridad al 1 de abril de 2020.

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles:

a. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b. Adquisición y construcción de naves industriales a instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c. Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30MWp.

d. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f. Mobiliario.

g. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta convocatoria.

h. Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

i. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa (definida en el apartado 4 del artículo décimo) así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Alternativas de financiación

1. Préstamos senior

· El importe nominal de las inversiones realizadas por el FVR no podrá ser inferior a 2.000.000 euros ni superior a 25.000.000.

·  El préstamo podrá cubrir las necesidades de inversión o las de capital circulante.

·  El plazo de amortización será de hasta 6 años, siendo el periodo de carencia el necesario para asegurar el buen funcionamiento de la operación.

·  Tipo de interés reducido, al menos igual a la suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 % más los márgenes de riesgo de crédito establecidos en el siguiente cuadro:

·         Tipo de beneficiario

Margen de riesgo de crédito

Primer año

Segundo y tercer años

Cuarto, quinto y sexto años

PYME

25 pb (*)

50 pb (*)

100 pb

Gran Empresa

50 pb (*)

100 pb

200 pb

(*) El tipo de interés final, después de sumar el tipo base, no podrá en ningún caso ser inferior a 10 pb.

· En el caso de los préstamos con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2020, el importe del principal del préstamo no podrá superar:

· El doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal subcontratado) correspondientes a 2019 o al último año disponible.

· El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

· El importe del crédito puede incrementarse, con la justificación adecuada, para cubrir las necesidades de liquidez de los dieciocho meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes y de los doce meses siguientes en el caso de las grandes empresas.

· Liquidaciones de intereses trimestrales.

· No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

· El beneficiario podrá aportar las garantías que resulten necesarias a juicio del gestor del FVR.

2.       Préstamos participativos

· El importe de los préstamos participativos no podrá implicar un incremento del patrimonio neto del beneficiario por encima del registrado a 31 de diciembre de 2019. El importe nominal de las inversiones realizadas por el FVR no podrá ser inferior a 2.000.000 euros ni superior a 25.000.000.

· La financiación acogida a esta modalidad, con la consideración de préstamo participativo, se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.

· La remuneración del préstamo tendrá dos componentes, uno fijo y otro variable:

· El componente fijo se ajustará, bien en valor presente o bien como tasa anual efectiva, a la suma del Euribor a 12 meses más un margen del 1 %.

· El componente variable se determinará en función de la rentabilidad financiera de la empresa, activándose únicamente si dicha rentabilidad es superior al componente fijo de la remuneración. El apartado 4 del artículo decimotercero establece el cálculo del componente variable y la definición de rentabilidad financiera.

 · El plazo de amortización no podrá ser superior a 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 10 años, incluido en ese plazo.

 · El Euribor se revisará anualmente y las liquidaciones de intereses serán trimestrales.

· No se aplicarán comisiones.

· El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía en sus fondos propios y siempre que este no provenga de la actualización de activos.

· No se requerirán garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.

Normativa de ayudas de estado

Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuarán indistintamente a minimis o Marco Temporal Covid-19. El solicitante podré elegir el régimen de ayudas de estado aplicable a la operación sujetándose a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter, 14 quater y 15 de la convocatoria.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud de financiación se presentará de forma telemática a través de la web del IVF. El plazo de presentación inicia hoy, 19 de mayo, y finalizará el 1 de junio de 2022 o cuando se agote el presupuesto asignado.

Más información

·         Convocatoria

·         Extracto de la convocatoria

·         Página web del IVF

2022-05-20T08:15:40+00:00
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