El día 15 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.
El Consejo entiende que la mundialización, los avances tecnológicos, los cambios en las preferencias individuales y el envejecimiento de la población han impulsado cambios en los mercados de trabajo de la Unión y que, a medida que los mercados de trabajo evolucionan, también deben evolucionar los sistemas de protección social en sus diferentes formas, a fin de garantizar que el modelo social europeo esté preparado para el futuro y permita a las sociedades y economías de la Unión aprovechar al máximo el mundo del trabajo en el futuro.
A continuación, se resumen los principales aspectos de la recomendación:
- OBJETO:
Recomendar a los Estados miembros:
- Ofrecer acceso a una protección social adecuada a todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
- Establecer normas mínimas en el ámbito de la protección social de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, en consonancia con la Recomendación.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La Recomendación se aplica a:
- Trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, incluidas las personas que transitan entre estas dos situaciones o que se encuentran en ambas, así como a las personas cuyo trabajo se ve interrumpido debido a la materialización de uno de los riesgos cubiertos por la protección social;
- Las siguientes ramas de la protección social:
- a) prestaciones de desempleo;
- b) prestaciones por enfermedad y de asistencia sanitaria;
- c) prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas;
- d) prestaciones de invalidez;
- e) prestaciones de vejez y supervivencia;
- f) prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
No se aplica a: la prestación de acceso a la asistencia social y a los regímenes de renta mínima.
Los seguros privados quedan fuera del ámbito de aplicación de la Recomendación.
Los principios de cobertura formal, cobertura efectiva, adecuación y transparencia definidos en la Recomendación se aplican a todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.
- COBERTURA FORMAL:
Se recomienda a los Estados miembros garantizar el acceso a todos los trabajadores, por cuenta propia y ajena, en lo que respecta a todas las áreas mencionadas. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, se recomienda alcanzar este objetivo mejorando la cobertura formal y ampliándola a:
- Todos los trabajadores por cuenta ajena, con carácter obligatorio, independientemente de su tipo de relación laboral;
- Los trabajadores por cuenta propia, al menos con carácter voluntario y, cuando proceda, con carácter obligatorio.
- COBERTURA EFECTIVA:
Se recomienda a los Estados miembros que garanticen una cobertura efectiva a todos los trabajadores, preservando la sostenibilidad del sistema y aplicando salvaguardas para evitar abusos. Con este fin:
- Las normas que rigen las cotizaciones (por ejemplo, los períodos de carencia y los períodos mínimos de trabajo) y los derechos (por ejemplo, los períodos de espera, las normas de cálculo y la duración de las prestaciones) no deben obstaculizar la posibilidad de acumular prestaciones y de acceder a ellas debido al tipo de relación laboral o a la situación en el mercado laboral.
- Las diferencias en las normas que rigen los regímenes entre las situaciones en el mercado laboral o los tipos de relaciones laborales deben ser proporcionadas y reflejar la situación específica de los beneficiarios.
En función de las circunstancias nacionales, se recomienda que se garantice que los derechos, tanto si se adquieren a través de regímenes obligatorios como voluntarios, se mantengan, acumulen y/o se puedan transferir entre todos los tipos de situaciones de trabajo, entre los sectores económicos y entre los diferentes regímenes, dentro de una rama específica de la protección social.
- ADECUACIÓN:
Se recomienda a los Estados miembros que garanticen:
- Un nivel adecuado de protección que mantenga un nivel de vida digno evitando que los trabajadores caigan en la pobreza. Para evaluar la adecuación se tendrá en cuenta el sistema de protección social del estado miembro en su conjunto.
- Cotizaciones a la protección social proporcionales a la capacidad contributiva de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
- Aplicación de todas las exenciones o reducciones en las cotizaciones sociales previstas por la legislación nacional, en particular aquellas para los grupos con bajos ingresos, a todos los tipos de relaciones laborales y de situaciones en el mercado laboral.
- Un cálculo de las cotizaciones y los derechos de protección social de los trabajadores por cuenta propia a partir de una evaluación objetiva y transparente de su base de ingresos, lo que incluye tener en cuenta las fluctuaciones de sus ingresos, y reflejen sus ingresos reales.
- TRANSPARENCIA:
Se recomienda a los Estados miembros:
- Garantizar que las condiciones y normas de todos los regímenes de protección social sean transparentes, y que las personas tengan acceso a información gratuita actualizada, exhaustiva, accesible, fácil de utilizar y claramente comprensible sobre sus derechos y obligaciones individuales.
- Simplificar, cuando sea necesario, los requisitos administrativos de los regímenes de protección social de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los empleadores, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
- APLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN:
Se recomienda a los Estados miembros:
- Aplicar los principios establecidos en la presente Recomendación tan pronto como sea posible y presentar un plan en el que se informe sobre las medidas correspondientes que se adoptarán a escala nacional a más tardar el 15 de mayo de 2021.
- Recopilar y publicar estadísticas nacionales fiables sobre el acceso a las diferentes formas de protección social, a más tardar el 15 de noviembre de 2021.
- A 15 de noviembre de 2020, la Comisión, junto con el Comité de Protección Social, debe establecer un marco de seguimiento y elaborar indicadores para evaluar la aplicación de la Recomendación.