SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018

//SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018

17.01.2018

Aprovecho para informarles que el día 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Con ello se adaptan ambos reglamentos a una de las principales novedades que introdujo la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de julio de 2015, que fue la creación de dos escalas especializadas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales, la ya existente de Empleo y Seguridad Social, aumentando las funciones de los subinspectores, y la nueva escala de Seguridad y Salud Laboral creada por la citada Ley.

El pasado sábado, 30 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir de 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

I. CUANTÍAS.

El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día ó 735,9 euros/mes ó 10.302,6 euros/año en 14 pagas.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

II. INCREMENTO RESPECTO A 2017.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y tienen en cuenta lo recogido en el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, suscrito el 26 de diciembre de 2017 por el Gobierno y los interlocutores sociales, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre

III. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

IV. TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.

V. EMPLEADOS DE HOGAR.

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.

VI. REGLAS DE NO AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SMI EN LOS CONVENIOS

COLECTIVOS.

En relación con los convenios colectivos se contemplan las tres reglas siguientes:

– Salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI, continuarán siendo de aplicación durante 2018 a los convenios vigentes a 1 de enero de 2017, que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del SMI de 2016, incrementadas en un 2 % según el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo.

– En defecto de acuerdo en contrario, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, se aplicarán las cuantías del SMI de 2017.

– Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.

Las reglas expuestas plantean serios problemas de deslegalización, ya que es posible que la mera referencia prevista en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, antes citado, no sea suficiente para que la totalidad de la regulación pueda desarrollarse en este Real Decreto; de inseguridad jurídica, ya que queda a disposición de las partes determinar en qué circunstancias se pueden aplicar o no; y, fundamentalmente, de ineficacia, porque son escasos los convenios en los que se hace una referencia expresa a SMI, de manera que el efecto real va a ser el incremento del 4 % en todas las situaciones.

VII. REGLAS DE NO AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SMI EN LAS REFERENCIAS

CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.

 

Salvo disposición o acuerdo en contrario, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

-Las normas vigentes a 31 de diciembre de 2017 de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

-Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a 31 de diciembre de 2017 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto.

En defecto de pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá

referida durante 2018 a:

-La vigente en 2016, incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples -IPREM- para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran vigentes a 1 de enero de 2017.

-La vigente en 2017, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017.

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.

2018-07-05T07:50:44+00:00
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