Real Decreto-ley 4/2022 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

//Real Decreto-ley 4/2022 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

El día 16 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

 

Disposición adicional quinta. Constitución del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

 

Se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 del E.T., que tiene como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones de Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación.

 

Disposición transitoria segunda. Procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. (Instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo).

 

Hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario, se aplicarán los capítulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012) sin perjuicio de las especialidades siguientes y en cuanto no resulten incompatibles con lo recogido en el propio artículo 47 bis.

 

En concreto no son aplicables los artículos 17 (iniciación del procedimiento), 18 (documentación), 19 (comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral) y 22 (Informe de la Inspección de Trabajo) ni los porcentajes de reducción de jornada del artículo 16.2 del Real Decreto 1483/2012.

 

Especialidades:

 

– Cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas.

– La empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar su tramitación a efectos de la conformación de la comisión representativa conforme al artículo 41.4 del ET.

– Constituida la comisión representativa o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

· Documentación acreditativa de que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.

· Período dentro del que se van a aplicar las medidas.

· Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas.

· Tipo de medida a aplicar respecto de cada afectado y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

· En el caso de la modalidad sectorial, además, un plan de recualificación de los afectados.

–  La solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada será presentada por la empresa ante la autoridad laboral de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas.

–  La admisión a trámite requerirá del cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.

–  La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas, deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:

· Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.

· Fecha de efectos, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación.

·  Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.

·   Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.

·  En el supuesto de la modalidad sectorial, plan de recualificación definitivo que podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del ET.

 

Disposición transitoria tercera. Protección social de las personas trabajadoras.

Se prevén las especialidades para la protección social de las personas trabajadoras hasta que se produzca el desarrollo al que se refiere el apartado 2 de la Disposición Adicional 41 de la LGSS (protección social en el marco de Mecanismos RED)

a) La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo.

b) A efectos del pago de las prestaciones la empresa deberá remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

c) Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestación social, las cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora.

 

Disposición transitoria cuarta. Cobertura transitoria de las necesidades de financiación del Mecanismo RED.

Se establecen las normas para la cobertura transitoria de financiación del Fondo RED en tanto no esté dotado en cuantía suficiente para atender a sus necesidades financieras.

a) Los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la LGSS serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, financiándose en estos dos últimos casos con la aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las reducciones en la cotización a la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respectivamente.

b) Las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la LGSS se atenderán con cargo a los presupuestos de gasto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Entrada en vigor: 17 de marzo de 2022.

2022-03-24T10:27:26+00:00
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