PROYECTO ORDEN MINISTERIAL

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17.01.2018

En un país como España, en el que la gran mayoría de validaciones de patentes europeas pertenecen a empresas no españolas, resulta fundamental y de gran importancia estratégica que las traducciones de dichas patentes sean correctas.

 

Ello es debido a que para las empresas españolas, dichas validaciones de patentes juegan un papel fundamental en tres aspectos:

 

– Garantizar la seguridad jurídica.

 

– La transferencia de conocimiento que las traducciones de dichas patentes hacen al acervo tecnológico en español.

 

– El impacto disuasorio que producen dichas validaciones en el conjunto del tejido productivo en España.

 

En consecuencia, CEOE estima que es de la mayor importancia que la legislación española vele por que dicho interés general sea salvaguardado.

 

Una traducción defectuosa de una validación conduciría a que no se produjera esa transmisión de conocimientos técnicos de forma adecuada y, asimismo, una limitación de la libre competencia en España, al informar al público sobre limitaciones a la actividad empresarial que en realidad no estaría protegida, o que estaría protegida de forma diferente a lo que dice el texto original. Ello podría ser particularmente grave en aquellos casos en los que la traducción ampliara indebidamente el alcance de protección de la patente original. Si bien es cierto que en caso de litigio nunca imperaría dicha protección más amplia, no debe olvidarse que los casos que llegan a los Tribunales son proporcionalmente pocos, y, por tanto, la mayoría de los empresarios se atienen a lo que dice la traducción, que para eso se exige.

 

Es por ello que, a nuestro entender, debe exigirse que las traducciones estén realizadas por personas que cumplan con unas garantías suficientes para intentar que las traducciones sean veraces.

 

La ampliación de las personas que podrán realizar dichas traducciones, además de las previstas en los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley, no debe pues perder de vista estos aspectos y, a nuestro entender, se debería exigir un nivel mínimo de C2 de la lengua de origen de las patentes y, además, exigir que dichas personas acrediten ante la Oficina que poseen los requisitos previstos en la Ley, para que ésta pueda verificar que no existen inexactitudes o falsedades en la declaración.

 

No debe perderse de vista que las exigencias en las personas autorizadas a efectuar las traducciones están justificadas por un interés general de las empresas españolas que no se pueden supeditar a una liberalización que pusiera en riesgo la exactitud de las traducciones y que sólo beneficiaría a los titulares de las patentes no españolas, que serían los únicos beneficiarios de tal liberalización.

2018-07-05T07:59:58+00:00
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