PRESTAMOS SUBORDINADOS FONDOS FEDER

//PRESTAMOS SUBORDINADOS FONDOS FEDER

Con fecha de hoy se ha publicado en el DOGV el Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, por el que se modifican algunas normas reguladoras del instrumento financiero “Préstamo subordinado” del PO FEDER CVA 2014-2020.

A continuación le destacamos lo más relevante, desde el punto de vista empresarial.

  1. Para los proyectos disruptivos, el solicitante deberá acreditar con las últimas cuentas cerradas una probabilidad de incumplimiento inferior o igual 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.
  2. Para la modalidad de préstamos participativos Coronavirus, el solicitante deberá acreditar un “EBITDA positivo en alguno de los ejercicios 2018 o 2019, y un valor de P entre 0 y 10, siendo P = [Deuda preCovid – T&IFT 19 – EBITDA 20] / max (EBITDA 18; EBITDA 19). Donde Deuda preCovid es la deuda financiera de la empresa a 31 de diciembre de 2019, T&IFT 19 es la tesorería y activos líquidos de la empresa a 31 de diciembre de 2019, y EBITDA 18, 19, 20  es el valor del EBITDA de la empresa de acuerdo con las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020”.
  3. En el instrumento financiero “Préstamos Subordinados” del PO FEDER CVA 2014-2020, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la GVA y la Seguridad Social.
  4. Se amplía el plazo para las ayudas relacionadas con los “Préstamos Subordinados”: “las ayudas se conceden y formalizan, a más tardar, el 30 de junio de 2021”.

 

Entrada en vigor: 13 enero de 2021

Más información: Línea de los préstamos subordinados IVF

2021-02-22T12:07:18+00:00
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