17.01.2018
Se modifican los ordinales segundo, doce y quince de la resolución:
Segundo: Financiación.
Anualidad 2017: 1.579.046,36′– euros
Anualidad 2018: 383.498,64′– euros
El importe máximo correspondiente a la anualidad 2018 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio.
Doce. Pago y justificación de las ayudas. Plazo y documentación.
1. En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas (01.01.2017) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado, en extracto, la convocatoria de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Posteriormente y con fecha límite hasta el 29 de enero de 2018, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten el abono de las mensualidades al RETA que no hayan sido incluidas en la justificación prevista en el apartado anterior, o no hayan sido aportados en otro momento».
Quince. Medio de notificación
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán a las personas interesadas, mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Asimismo, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones concedidas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.