MODIFICACIÓN AYUDAS RET

//MODIFICACIÓN AYUDAS RET

17.01.2018

Se modifican los ordinales segundo, doce y quince de la resolución:

 

Segundo: Financiación.

 

Anualidad 2017: 1.579.046,36′– euros

 

Anualidad 2018: 383.498,64′– euros

 

El importe máximo correspondiente a la anualidad 2018 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio.

 

Doce. Pago y justificación de las ayudas. Plazo y documentación.

 

1. En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas (01.01.2017) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado, en extracto, la convocatoria de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

2. Posteriormente y con fecha límite hasta el 29 de enero de 2018, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten el abono de las mensualidades al RETA que no hayan sido incluidas en la justificación prevista en el apartado anterior, o no hayan sido aportados en otro momento».

 

Quince. Medio de notificación

 

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán a las personas interesadas, mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Asimismo, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones concedidas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2018-07-05T07:52:18+00:00
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