MODIFICACIÓN AYUDAS DGI

//MODIFICACIÓN AYUDAS DGI

Dada que la situación actual de pandemia mundial ha podido afectar a las estrategias y planes de internacionalización de las empresas valencianas, hemos considerado eliminar los límites en los importes máximos subvencionables que existían en determinadas acciones de la convocatoria de la *DGI.

El motivo es que pensamos que esta modificación flexibiliza y se adecua a la realidad actual y que por tal permite ayudar a las empresas en su toma de decisiones.

La publicación en el DOGV de la Resolución que modifica las condiciones de la convocatoria de las ayudas de apoyo a la promoción exterior de este año la podéis consultar en este enlace. DGI

Cómo comentado hace poco, esta modificación elimina los límites en los importes máximos subvencionables que existían en determinadas acciones.

Las actuaciones afectadas son las siguientes:

– Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional.

– Publicidad en medios extranjeros.

– Publicidad o inscripción en portales o directorios en linea y mercados electrónicos internacionales.

– Comunicación online y offline relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.

– Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales.

– Para las empresas de industrias creativas, culturales, autónomos/autónomas y microempresas, los gastos de profesionales col•*legiats/col•*legiades o empresas externas contratadas para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

– Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional.

– En el caso del Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística.

las suele•licitudes presentadas con anterioridad en la publicación de la Resolución de modificación, se eliminarán de oficio los límites a los importes máximos subvencionables. Sin embargo, si las empresas solo•*licitants lo consideran podrán modificar de forma telemática la suya suele•licitud, presentando un nuevo proyecto de actuación y la documentación justificativa correspondiente.

Por cualquier aclaración podéis dirigir vuestras consultas a: dg_internacionalizacion@gva.es

2020-05-13T15:21:21+00:00
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