Información sobre la posibilidad de aplazar, previa solicitud, el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha fueran de cuantía inferior a 30.000 euros. También se permitía el aplazamiento a determinadas deudas tributarias que en principio no podían ser objeto de aplazamiento, como por ejemplo, retenciones de los trabajadores.
El aplazamiento lo podían solicitar personas o entidades cuyo volumen de operaciones no hubiera sido superior a 6.010.121,04 en 2019, tenía una duración de 6 meses y no devengaba intereses durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
Si usted o su empresa solicitó un aplazamiento en virtud a esas medidas especiales por COVID19, a través de la disposición final séptima del RDL 19/2020 (publicado en el BOE de hoy, 27 de mayo) se modifica el apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, para ampliar a 4 meses, desde la fecha del fin del plazo de presentación voluntario, el período del aplazamiento sin intereses, manteniéndose el plazo total del aplazamiento en los 6 meses establecidos inicialmente.