ARTICULO SOBRE EL ASESORAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

//ARTICULO SOBRE EL ASESORAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

He sido trabajador del servicio jurídico de la administración local durante años y creo conocer mi trabajo como abogado y el de mis compañeros. El despacho Carrau Corporación, donde presto mis servicios, lleva muchos años desarrollando esta labor a través de un área especializada. Y ahora surge la pregunta: ¿Por qué ante un problema laboral debes escoger un abogado especialista en administración local? Básicamente, por su conocimiento del medio. Resulta evidente que una RPT o una plantilla no son lo mismo. Lo sabe el trabajador municipal, lo sabe el concejal de Personal, lo sabe el abogado del ayuntamiento pero… ¿lo saben los abogados generalistas?

El mundo de la administración local es muy amplio, complicado y está muy reglamentado. Tanto es así que cuando se va a contratar a un empleado hablamos de bases y nos referimos a la norma reguladora que debe respetar el órgano de selección del personal hasta su conclusión. Un órgano al que, por cierto, denominamos tribunal. Si tratamos de la equiparación de derechos con los funcionarios conocemos las diferencias y, cuando distinguimos entre trabajadores temporales, fijos o indefinidos no fijos, sabemos que los últimos son fruto de una creación jurisprudencial. Ante todas estas circunstancias y muchas más nos movemos con agilidad. Lo mismo te pasa a ti. Es otra esfera, la esfera de los ayuntamientos y de sus empleados.

A modo de ejemplo, es interesante el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el caso de ayuntamientos sin convenio colectivo para los empleados laborales. La sentencia del día 6 de mayo de 2019 dice: “Ante la inexistencia de un convenio colectivo propio en este tipo de entidades públicas, que desarrollan varias actividades, nuestro ordenamiento jurídico ofrece otras soluciones que no pasan por la extraña y distorsionadora aplicación de varios convenios colectivos a una misma empleadora, principalmente, que las partes (Ayuntamiento y trabajador) pudieron pactar -como así lo hicieron en este caso- lo que tuvieran por conveniente dentro del respecto a la ley y a los mínimos de derecho necesario ( artículo 3.1.c ET). Y respecto del salario, pactaron el abono de la cantidad prevista como subvencionable por tal concepto en las instrucciones de la Junta de Andalucía, que resultaba ser sensiblemente superior a lo previsto para el Salario Mínimo Interprofesional vigente”.

Todas estas singularidades no se aprenden de la noche a la mañana y conviene, el día que surge un conflicto derivado de la relación laboral entre empleado y empleador, estar asesorado por un abogado experto en la materia y que, muchas veces, haya defendido a la otra parte, la de la corporación local. Pocos despachos profesionales han sabido cultivar este espacio jurídico y Carrau Corporación es uno de ellos.

Volviendo al anterior ejemplo: ¿Quién conoce una singularidad tan trascendente como el régimen normativo que deben aplicarte? Pues los letrados que se dedican casi exclusivamente a estos temas tan técnicos. Creo que el trabajador de la administración local ha entendido este artículo, conoce al que presta los servicios jurídicos para su empleador y podrá sacar sus conclusiones.

José Ramón Llopis Cotanda

Área de Administraciones Públicas de Carrau Corporación

 

 

 

La legislación obliga a algunas empresas a disponer de un Plan de Igualdad desde este año 2021. En Carrau Corporación hemos creado un servicio específico para elaborar estos planes, asesorarte y resolver todas tus dudas al respecto. Contáctanos para que estudiemos tu caso.

Cómo afecta la normativa de Planes de Igualdad a tu empresa

  • Si tu empresa tiene más de 100 personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de este año, tiene la obligación de tener elaborado y negociado un Plan de Igualdad
  • Si tu empresa tiene más de 50 personas trabajadoras a partir del 7 de marzo del año que viene, tendrá la obligación de tener elaborado y negociado un Plan de Igualdad

Fases de elaboración del Plan de Igualdad

  • Comisión negociadora. Constitución y Formación.
  • Elaboración y Negociación: Diagnóstico-Auditoría Retributiva
  • Elaboración y Negociación Plan de Igualdad
  • Registro obligatorio REGCON
  • Implantación, Seguimiento y Evaluación

Dudas sobre el Plan de Igualdad: preguntas a resolver

Cuantificación de la plantilla

  • ¿Cómo contamos las personas de plantilla para saber si tengo obligación?
  • ¿Las personas de ETT cuentas para el número de personas de plantilla?
  • ¿Si tuve más de 50 personas de plantilla y ahora tengo menos personas, ¿Tengo obligatoriedad?

Constitución de la comisión negociadora

  • ¿Qué pasa si no tengo representación legal de las personas trabajadoras?
  • Si tengo varios centros de trabajo, ¿Debo tener representación legal de las personas trabajadoras en todos los centros?
  • ¿Cuántas personas debe tener la Comisión negociadora?
  • ¿Cuántas veces se tiene que reunir?
  • ¿Qué se hace si cambian las personas?

Auditoría retributiva

  • ¿Cómo se hace un registro retributivo para la auditoria retributiva?
  • ¿Es necesario una valoración de puestos para la Auditoria retributiva?
  • ¿Qué vigencia tiene?
  • ¿Qué interpretación se realiza? ¿Con que datos?

Diagnóstico

  • ¿Cuáles son las materias que se trabajan en el Diagnóstico?
  • ¿El Diagnóstico tiene que ser aprobado por la Comisión Negociadora?
  • Además de los datos ¿Qué tipo de interpretación se hace?

Si necesitas asesoramiento para resolver cualquier duda sobre el Plan de Igualdad de tu empresa, contacta con Carrau Corporación.

 

 

Que parte de los residuos pueden pasar a ser una fuente primaria de generación de energía es una realidad, incipiente pero posible a gran escala. Cada español genera actualmente una media de más de 500 kilos de basura al año, lo que suma millones de toneladas y miles de vertederos por todas partes, cada vez más llenos y con un difícil tratamiento. El problema ha de ser abordado desde todas las perspectivas, valorando todas las opciones posibles y con cierta inmediatez, ya que de lo contrario la contaminación galopante que producen nuestras basuras tendrá difícil solución: basta con ver las imágenes de mares cubiertos de plástico como punta del iceberg.

La actuación de la sociedad, tanto de forma colectiva como individual, es sin duda una de las vías de solución (el COVID nos ha marcado la responsabilidad individual para evitar su propagación y acabar con él) y por ello cada uno puede, y debe, hacer todo lo posible por reducir el problema: reciclar en casa y en cada empresa es fundamental. Trabajar intensamente en la concienciación debe ser prioritario.

Buscar una segunda vida a los residuos es otra opción, más allá de amontonar los mismos en vertederos eternos. La tecnología está consiguiendo que ello sea así, aunque la apuesta sea todavía muy incipiente.

Y en tercer lugar, el reciclado de los residuos mediante su tratamiento y valorización energética en plantas de tratamiento de residuos es una opción; obtener energía de los desechos y además hacer desparecer los mismos con el consiguiente beneficio medioambiental es ideal y eso se está realizando a través de plantas de tratamiento de residuos y de biogás.

Como siempre, en cada uno de estos puntos la administración juega un papel fundamental, en la medida en que desarrolle normativa que permita y dirija a las personas y empresas hacia esos procesos, que son por el bien común y la salud de nuestro entorno y el planeta. Al igual que sucede con las fuentes de energía renovables, con todos los errores habidos, la apuesta por procesos de concienciación, reciclado y valorización energética es una necesidad urgente.

En relación a esto se ha sometido este mes de marzo a información pública el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, en cumplimiento de la obligada transposición de la Directiva (UE) 2018/851 y la 2019/904, con plazo el 3 de julio de 2021 esta última. Una norma que trata materias nunca antes abordadas, como es el concepto de economía circular, prioritario en materia de prevención de generación de residuos. Todo ello en el marco de una estrategia a largo plazo en la trazabilidad y control de los residuos. El anteproyecto abarca multitud de puntos, desde la prevención hasta los impuestos, responsabilidad del productor de residuos, la trazabilidad o el régimen de inspección o sancionador. Veremos cómo queda y en su momento lo podremos analizar.

Se trata de una norma llena de intenciones, donde tal vez se eche en falta la facilitación de los procesos y cauces para que las empresas apuesten decididamente por la valorización de los residuos en fuente de energía y con ello contribuyan más activamente en la recogida, tratamiento y desaparición de los mismos y además aporten esa nueva fuente de energía totalmente verde al mix energético de nuestro país.

Héctor Paricio Rubio

Socio de carrau Corporación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2021-04-20T10:03:48+00:00
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