Aclaración compatibilidad subvenciones destinadas a Pymes industriales del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (PEIV)

//Aclaración compatibilidad subvenciones destinadas a Pymes industriales del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (PEIV)

Hemos recibido aclaración por parte del Jefe de Servicio de Planificación y Promoción Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la GVA, Manuel Rosalén, sobre la compatibilidad de las subvenciones destinadas a las pymes industriales del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (PEIV).

La aclaración recibida es la siguiente:

A raíz de diversas preguntas recibidas de empresas, consultoras y asociaciones, sobre la posibilidad de compatibilizar nuestras ayudas para la inversión de las pymes industriales, con otras ayudas públicas para la adquisición de los mismos activos materiales o inmateriales, queremos que nos ayudéis a transmitir a las posibles empresas solicitantes el criterio que se va a aplicar en esta convocatoria 2022:

 

1º- La convocatoria dice expresamente en la letra g), del punto 2 del resuelvo séptimo, que los costes subvencionados por esta convocatoria no podrán recibir simultáneamente otras ayudas púbicas para los mismos costes, aunque si para otros costes relacionados con el mismo proyecto de inversión.  La finalidad de esta prohibición es que esa parte del 65% del coste del activo que nosotros no subvencionamos, se tenga que afrontar con fondos privados, y evitar que la acumulación de ayudas públicas pueda llegar a superar el 100% del coste del activo.

 

2º- Si una empresa solicita un préstamo a una entidad financiera para adquirir el mismo activo, y ese préstamo tiene bonificado el interés por debajo del interés de mercado (por ejemplo préstamos AFIN) o tiene un aval público (por ejm préstamos ICO) o tienen una reducción de costes financieros como el coste del aval, comisiones de estudio, comisiones de apertura, etc, esos componentes de ayuda pública de los que se benefician las empresas vamos a considerarlos compatibles con nuestras subvenciones directas a la compra del mismo activo, dado que entendemos que esos instrumentos financieros están subvencionando solo costes financieros, y que por tanto  son costes diferentes a los costes que nosotros apoyamos, que  son la adquisición de activos. En esta situación, la empresa sigue asumiendo con fondos privados el 65% del precio pagado por la adquisición del activo, por lo que no entra en contradicción con la finalidad buscada.

 

3º- Por el contrario, serían incompatibles nuestras ayudas con otras ayudas públicas directas para los mismos activos, así como con aquellos préstamos dirigidos a la compra del activo, que incluyan como elemento de ayuda pública un tramo no reembolsable, ya que en estos casos se  reducirá el principal a devolver, y hará que se reduzca el 65% del coste del activo que debe asumirse con fondos privados.

2022-03-22T11:43:28+00:00
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